Páginas

viernes, 19 de agosto de 2011

Hablando de...

El derecho fundamental  a la libertad religiosa y de culto.

Artículo 16 de la Constitución Española.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Estoy profundamente indignada. Sí, he usado la palabra "indignada", que nadie se crea que tiene el monopolio sobre la "indignación". Lo que lo ha provocado es la intolerancia. Me entristece profundamente que las personas puedan, enarbolando principios democráticos, negar el ejercicio de un derecho fundamental de todo individuo, llegando incluso a la agresión.

Mucho se ha hablado de los 50 millones de euros que cuesta la visita del Papa. Por si alguien desconoce este dato, el Estado no ha hecho ninguna aportación económica directa. Sí, por supuesto provoca un gasto indirecto (seguridad, limpieza, cesión de determinadas infraestructuras), pero también "cuesta dinero" que un equipo de fútbol gane un campeonato, que un grupo musical realice un concierto o que los indignados ocupen plazas públicas. ¿Creen que su derecho de expresión merece mayor respeto y protección o ha de prevalecer sobre los derechos de los demás? 

¿Qué esperar cuando no podemos esperar respeto? 


No hay comentarios:

Publicar un comentario